Rubén Hernández/Tlaxcala Times
TLAXCALA, Tlax., 4 de septiembre de 2025.- Los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del 28 Circuito Judicial federal en Tlaxcala, declaró inocente a Saúl Rosales Meléndez, por no existir pruebas y ordenar su excarcelación del Centro de Readaptación Social (CERESO) en la capital del estado.
Tras la audiencia de solicitud de amparo directo, los magistrados de este Segundo Tribunal Colegiado, Francisco Ballesteros González, José Luis Moya Flores y Alejandro Bernal Valdez, declararon la existencia de una insuficiencia probatoria de culpabilidad directa en el linchamiento de un supuesto delincuente sucedido el Viernes Santo del año 2022, donde ese 15 de abril más de 400 personas enardecidas rociaron de gasolina y lo quemaron vivo, por lo que la culpa penal recayó en Rosales Meléndez por ser presidente de comunidad.
Luego de ser condenado por tres juezas de la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia Adolescente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), confirmó el 8 de julio de 2024 una condena de 20 años de prisión a Saúl Rosales Meléndez.
Tres años después de estar tras las rejas, fue aceptada y enlistada la apelación de amparo directo 5/2025 en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el 3 de marzo de 2025 este caso fue turnado a la ponencia del secretario en funciones de magistrado, Francisco Ballesteros González y este 4 de septiembre a las 11:00 a.m., fue analizado el caso.
Dentro del análisis de proyecto los magistrados argumentaron que se advirtió debiera haber habido diversas líneas de investigación e implica que la razonabilidad jurídica no permite establecer con testimonio sea suficiente para estimar que una persona cometió el delito bajo las circunstancias y condiciones que fue puesta la acusación por parte del Ministerio Público (MP), además de la incongruencia en que se dictó una sentencia de condena.
Partiendo de la valoración no se llegó a la probación de las pruebas de la propia secretaria del acusado el expresidente de comunidad Saúl Rosales, tres agentes policiacos, el hermano y hermana del occiso, por lo que se pudo concluir que el único dato resultó ser el testimonio del hermano del occiso, que es insuficiente para dar soporte a una sentencia de condena y no ser corroborado por diversos elementos de prueba que requiere una sentencia de esta naturaleza.
Por tanto, los magistrados Francisco Ballesteros González, José Luis Moya Flores y Alejandro Bernal Valdez, resolvieron que no hay pruebas suficientes para condenar a Saúl Rosales Meléndez y no sería justo negarle el amparo de protección de justicia federal que fue solicitado por juicios de fondo, y tras el voto económico de unanimidad para su liberación.
Los jueces dictaron a la Sala responsable ver insuficiente la sentencia emitida el 8 de julio de 2024 en el toca penal 38/2024-2 y emitir otra en la aplicación del hecho de homicidio calificado y dictar falla absolutoria al no encontrarse demostrada su plena responsabilidad penal en el delito acusado, en consecuencia se ordenó su excarcelación.




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