TLAXCALA, Tlax., 30 de julio de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), aprobó en la sesión extraordinaria de este 29 de julio, declarar la nulidad de las elecciones municipales en Xiloxoxtla y Huamantla; además, avaló retirar los asuntos relativos a medios de impugnación relacionados con el tema de fiscalización, es decir, aquellos en los que se invocó la causal de nulidad de la elección por el rebase de gastos de campaña, hasta que se cuente con la información correspondiente por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y en consecuencia, para también proceder a la resolución de las impugnaciones por la distribución de regidurías.
Al inicio de la sesión, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi detalló que debido a que la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE modificó los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de campaña correspondientes a los procesos electorales federales y locales concurrentes 2023-2024 aprobados en el acuerdo INE CG-502/2023, y debido a que la autoridad jurisdiccional requiere del dictamen consolidado para resolver los asuntos relacionados con este tema, se determinó retirar estos del listado de asuntos de la convocatoria.
Lo anterior, con el objetivo de que el TET esté en posibilidades de emitir la resolución dentro de los expedientes en los que se plantearon cuestiones relativas a la fiscalización, para que, a partir del dictamen que se emita, se pueda determinar si se actualiza el rebase de topes de gastos de campaña.
Así, se reservaron las resoluciones correspondientes en todos los asuntos en que se plantearon cuestiones relativas a fiscalización, hasta el momento en que al Tribunal le sea remitido el dictamen consolidado en materia de fiscalización de ingresos y egresos de campaña electoral aludido y una vez acontecido la anterior, en breve término se procederá a dictar la sentencia que en derecho corresponda.
En ese sentido, los asuntos en los que se reclamó la asignación de regidurías, dado que a estos les pudiera impactar las resoluciones que, en su caso, se llegue a determinar un rebase de tope de gastos de campaña, también el Pleno aprobó retirarlos para su atención posterior, para emitir los proyectos de resolución respectivos.
Posteriormente, se dio paso a la presentación de las sentencias de cada ponencia, iniciando con la relativa al procedimiento especial sancionador TET-PES-010/2024 promovido por una persona militante del partido MORENA, a fin de acreditar presuntos actos anticipados de campaña, atribuidos al otrora candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de Zacatelco propuesto por el Partido del Trabajo, por la colocación de espectaculares, infracción que se declaró como existente, mientras que, las publicaciones en la red social Facebook que fueron denunciadas, fueron calificadas como inexistentes.
La autoridad instructora procedió a certificar el contenido de los espectaculares denunciados una vez comenzadas las campañas, por lo tanto dicha diligencia ya no coincidía con las aportadas por el denunciante, en ese sentido, se procedió al análisis del fondo del presente asunto con las imágenes aportadas por el denunciante, así como con un deslinde presentado por el denunciado ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), que no fue oportuno ni razonable, por lo que fue declarada como existente la infracción consistente en actos anticipados de campaña por la colocación de propaganda electoral en espectaculares, pues las imágenes plasmadas en las que se encuentra la propaganda denunciada, corresponde a propaganda electoral, en la que se alentaba a la ciudadanía a votar a favor del partido del Trabajo, y por el denunciado, mismos que fueron amonestados públicamente.
Por otra parte, se sometieron al Pleno de forma conjunta los procedimientos especiales sancionadores identificados como: TET-PES 37, 40, 43, 46, 52, 55, 64 y 67 todos del 2024, en los que por unanimidad de votos, se declaró la inexistencia de los actos denunciados, en cada uno de ellos.
Lo anterior, al no comprobarse en ningún caso, que los denunciados hayan incurrido en la infracción atribuida, en razón de que, a partir del análisis de los respectivos hechos, se advirtió que estos no se acreditaban plenamente.
Por otra parte, se presentaron los expedientes TET-PES 58 y 61, en los que el denunciante afirmó que la leyenda “4T” o “cuarta transformación” se identifica de forma total con el partido MORENA y que lo caracteriza históricamente frente al electorado, por lo que su utilización por parte de los sujetos denunciados constituye un aprovechamiento doloso.
En ese orden, en cumplimiento a un requerimiento formulado por la Unidad Técnica de la Contencioso Electoral (UTCE), respecto al uso del lema o frase “4T” o “Cuarta Transformación”, informo que, si bien las frases que mencionan en el requerimiento se refieren a la visión y Plan de Nación que se tiene para un cambio de régimen, su uso puede ser adoptado por cualquier persona que se identifique con Morena.”, por lo que su uso no resulta contraria a la disposición electoral que impone la identificación precisa de los partidos políticos que postulan las diversas candidaturas y en cumplimiento al criterio de la Sala Superior que señala que la adopción de determinados colores, símbolos, lemas y demás elementos separados que conforman el emblema de un partido político, no le generan el derecho exclusivo para usarlos, frente a otros partidos políticos.
De esta forma el TET consideró que la conducta denunciada no constituyó una infracción a la Ley electoral, y que se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los hechos u omisiones denunciados no constituyen violaciones a la legislación electoral.
Enseguida se presentó el expediente TET-JE-140/2024 y acumulado, relativo a los juicios electorales promovidos para controvertir la declaración de validez de la elección de presidencia de comunidad de Panzacola del municipio de Papalotla, así como, la entrega de constancia de mayoría a favor del candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México.
Al respecto, se señaló que los actores consideraron como agravio, el resultado de la omisión del consejo municipal de realizar la apertura de las casillas del cómputo de la elección de presidente de comunidad de Panzacola, agravio que fue calificado como fundado, en razón de que el Consejo Municipal tenía la obligación de realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, al advertirse que la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección de la Presidencia de comunidad resultó ser menor a un punto porcentual.
Por lo anterior, del Acuerdo Plenario que emitió el TET a través del que ordenó la apertura de paquetes electorales y el recuento del total de las casillas para la elección de la Presidencia de comunidad de Panzacola municipio de Papalotla, como resultado de la diligencia, se obtuvo que el primer lugar obtuvo 647 votos y el segundo lugar 637 votos; esto es, con 10 votos de diferencia, por tanto, se confirmó la validez de la elección impugnada.
En el Juicio Electoral TET-JE-191/2024 promovido por el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México y el otrora candidato a integrante del Ayuntamiento de Terrenate por ese mismo partido, a fin de controvertir los resultados de la elección, declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría de la elección de integrantes en dicho Ayuntamiento, tras el análisis del expediente y acontecimientos se determinó confirmar la elección impugnada.
El siguiente expediente presentado ante el Pleno fue el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-206/2024 promovido por la síndica con licencia del municipio de Apizaco, a fin de controvertir la omisión de dar contestación a su solicitud de incorporación, por parte de las personas integrantes del ayuntamiento.
Al respecto, el primer agravio, correspondiente a la omisión de la autoridad responsable de dar contestación a su solicitud de reincorporación al cargo de síndica municipal propietaria fue decretado como fundado, por lo que, se ordenó al Cabildo del Ayuntamiento de Apizaco, enlistar como punto de acuerdo la reincorporación de la parte actora al puesto para el que fue electa y una vez hecho lo anterior, las responsables informen al tribunal en los plazos establecidos en el acuerdo.
Por otra parte, se declaró como inoperante el agravio consistente en los actos de violencia política en razón de género derivado de la obstrucción del ejercicio del cargo, esto porque derivado del análisis de presente asunto, no se acreditó la existencia de ninguno de los elementos que establece el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, ni de la jurisprudencia 21/2018, ambos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).




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